Como legalizar una granja

Como legalizar una granja de caracoles

Como cualquier explotación ganadera, una granja de caracoles tiene que cumplir las normas y leyes que rigen para este tipo de actividades.

La granja tiene que ocupar terrenos no declarados como urbanizables.
Tiene que estar a un mínimo de 100 m. de distancia entre otra granja de diferentes animales y a 150 metros del final de una población.Tiene que estar a un mínimo de 25 m. de cualquier carretera local, comarcal o provincial. 
Si cumplimos con estos requisitos, pediremos un PERMISO DE ACTIVIDAD, en el Ayuntamiento donde se encuentre el terreno. Para tal fin, presentaremos un escrito a la atención del Sr. Alcalde junto con una memoria valorada donde se pueda ver:

Descripción clara del terreno, ubicación y propiedad (adjuntado los documentos que lo demuestren, plano catastral, escritura de propiedad o contrato de alquiler si fuera el caso).

Descripción de las estructuras de la granja, particularidades de las mismas, materiales, etc.

Planos de la parcela, general de la granja, y detalles de la misma.

Presupuesto calculado del coste total de la explotación una vez acabado el proyecto.

Análisis de los impactos medioambientales tanto durante la realización del proyecto como posteriormente mientras el funcionamiento de la explotación.

Con el permiso de ACTIVIDAD, nos acercaremos a la Oficina delegada del Gobierno Autonómico más cercana, donde pediremos ser inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA). Rellenando los documentos necesarios y adjuntando la misma memoria que hemos enviado al ayuntamiento. Pasando la inspección pertinente y se nos entregara lo que denominamos LIBRO DE EXPLOTACIÓN, o CARTILLA GANADERA, con un NUMERO DE REGISTRO DE EXPLOTACIÓN.

Con estos dos tramites podremos criar caracoles con todos los registros legales y controles sanitarios que prescriben las leyes, además podremos mover nuestros caracoles con nuestras guías sanitarias de nuestra granja a otras granjas, centros de manipulado e incluso en pequeñas cantidades a centros de distribución al por menor. (REGLAMENTO (CE) Nº 853/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA)


La necesidad de registrar las explotaciones ganaderas viene siendo recogida en la legislación nacional y comunitaria tanto de carácter horizontal como sectorial. El objeto principal de este registro es desarrollar reglamentariamente la Ley de Sanidad Animal (Ley 8/2003) además de establecer la estructura y contenidos básicos y las obligaciones de los titulares de las explotaciones en relación con los registros de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, se recoge también el código de identificación que las autoridades deben asignar a cada explotación, así como la relación de dichos registros con el Registro general de explotaciones ganaderas.
En el REGA se incluyen como explotaciones a cualquier instalación, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen, o manejen o se expongan al público animales de producción, tal como se definen en la ley de sanidad animal, con o sin fines lucrativos, lo que incluye a los núcleos zoológicos, mataderos, centros donde se lleven a cabo espectáculos taurinos, instalaciones de los operadores comerciales y los centros de concentración.
Se asignar un códigos a cada explotación cuya estructura será:
a) "ES" que identifica a España.
b) Dos dígitos que identifican a la provincia
c) Tres dígitos que identifican al municipio
d) Siete dígitos que identifican a la explotación de forma única en el municipio. 

Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula e registro general de explotaciones ganaderas.

http://aym.juntaex.es/NR/rdonlyres/30C332FF-C544-4A4E-A30B-C11D421F9E15/0/RealDecreto479_2004.pdf

2 comentarios:

  1. Perdóneme pero para mí en Extremadura no ha sido así. Los trámites los inicié en Marzo de 2014 y la cartilla ganadera el último trámite para poder recepcionar la guía que aún no sé si el funcionario de la oficina veterinaria ha sido capaz de corresponder , me la entregaron en Junio de 2016 a petición mía. Lo mío supongo ha tenido que ser todo un cúmulo de despropósitos. Me exigieron una Autorización Ambiental Unificada, no sé por qué. Según el primer ITA que he tenido era obligado, y paro aquí para no envenenarme la sangre. Mi experiencia es muy negativa y es una actividad secundaria como me indicó ANCEC. Es una cría muy complicada y a largo plazo. Con esto no hay pelotazos. Ni siquiera supervivencia. De todas formas esto son valoraciones personales, y espero que no eche para atrás a nadie. A mí me puede salir regular pero a VD. no. Pero mucho ojo.

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  2. Realmente me ha servido de mucho saber cómo funciona el mecanismo y la legislación respecto a los caracoles, ya que tengo experiencia criando caracoles pero me faltan fundamentos respecto a la normativa legal. Por si os sirve, os aporto un poco de información respecto a la crianza de caracoles. Una alimentación basada en calcio, un ambiente húmedo y una buena luminosidad, sin que llegue a pegarles el sol de forma directa, suele ser una buena alternativa para que tus caracoles se desarrollen sin problema. En este sentido, si queréis saber más, existe un portal web llamado Kodino, que tiene artículos y consejos de varias temáticas y justo tienen uno sobre la crianza de caracoles. Espero que os ayude tanto como a mí: https://www.kodino.com/es/consejo/como-criar-caracoles

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